BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147 Sábado 20 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 51493
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
6835 Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud en el deporte y lucha
contra el dopaje en la actividad deportiva, es el resultado del alto compromiso internacional
asumido por España en la lucha contra el dopaje, el cual pasa a configurarse desde una
perspectiva integral como un elemento más dentro del sistema de protección de la salud
de los deportistas y que afecta al juego limpio en el deporte y a la propia dimensión ética
del mismo.
Por medio de esta norma, se crea la Agencia Española de Protección de la Salud en
el Deporte que sobre la base de un régimen de independencia, se convierte en el referente
fundamental en la lucha contra el dopaje, constituyéndose en el organismo público a través
del cual se realizan las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre
ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del
deporte.
Por tanto, la creación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
supone el establecimiento de un sistema basado en la actuación administrativa única, en
contraposición con el sistema anterior en el que las distintas competencias que ahora
aglutina la nueva Agencia, se distribuían entre diferentes entidades.
De esta forma, y por medio de la centralización de competencias, se pretende contribuir
a evitar posibles disfunciones y ayudar al establecimiento de una serie de criterios de
interpretación de la norma que sean homogéneos y constantes y que contribuyan a
fortalecer la seguridad jurídica en la lucha contra el dopaje.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se rige por las
disposiciones de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de
servicios públicos, determinándose las funciones, organización y sus procedimientos de
actuación en sus Estatutos.
Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de la estructura de
la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que permita llevar a cabo de
forma eficaz y eficiente las competencias que la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, le
atribuye.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se adscribe al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes y sus
funciones, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley
Orgánica 3/2013, de 20 de junio, como en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y se concretan
en el artículo 7 del Estatuto que se aprueba mediante el presente real decreto.
En cuanto a su estructura orgánica y administrativa, este real decreto establece la
estructura organizativa de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
que, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contará con el Presidente y el
Consejo Rector como órganos de gobierno, el Director como órgano ejecutivo y las
unidades que forman parte de la estructura administrativa.
Asimismo, está adscrita a la Agencia, la Comisión Interterritorial de Protección de la
Salud en el Deporte, órgano que prevé el apartado 5 del artículo 7 de la citada Ley
Orgánica, al disponer que «En el supuesto de que existan organismos encargados de la
lucha contra el dopaje en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se constituirá en el
seno de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte un órgano de
participación de las mismas para la información, debate y cooperación respecto de las
políticas públicas del Estado en materia de dopaje».
cve: BOE-A-2015-6835
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Continuando, con las nuevas competencias que asume la Agencia, hay que destacar
las referidas a la protección de la salud del deportista, conllevando la asunción por parte
de la nueva Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, las funciones y
medios personales y materiales de la Subdirección General de Deporte y Salud del
Consejo Superior de Deportes, que pasa a integrarse en la nueva estructura.
Por otra parte, la estructura de sus departamentos y los nuevos cometidos que se
asignan a los mismos es responder a la centralización de competencias que anteriormente
se encontraban adjudicadas a distintas entidades, como son la planificación y realización
de los controles, así como la gestión de resultados de los mismos y la tramitación de los
procedimientos sancionadores en aquellos casos que así proceda.
Cabe destacar el fortalecimiento del régimen de independencia técnica y funcional del
Laboratorio de Control del Dopaje que pasa a estructurarse como un departamento más
dentro de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y por tanto, con
dependencia directa del Director de la Agencia como órgano ejecutivo de la misma.
Finalmente el Estatuto, incluye la regulación de la gestión por objetivos, el régimen de
gestión de medios materiales y de personal, así como los aspectos económicopresupuestarios
de acuerdo con lo que dispone la Ley 28/2006, de 18 de julio.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud
en el Deporte.
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Incorporación de personal.
1. En la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se integrará el
personal que figure en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de
Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes.
2. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte por ocupar puestos de trabajo a los que
correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en
su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.
3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte por ocupar puestos de trabajo a los que
correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de
trabajo de personal laboral de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que
tuvieran en el momento de la integración.
4. Las unidades de nivel inferior a Subdirección General que existen en la estructura
de la Agencia Estatal Antidopaje, se mantendrán en la estructura de la Agencia Española
de Protección de la Salud en el Deporte.
Disposición adicional segunda. Constitución efectiva del Consejo Rector.
La constitución del Consejo Rector de la Agencia Española de Protección de la Salud
en el Deporte tendrá lugar dentro del plazo de 60 días desde la entrada en vigor de este
real decreto.
cve: BOE-A-2015-6835
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Disposición adicional tercera. Supresión de unidades.
Se suprimen las siguientes unidades de la Agencia Estatal Antidopaje:
a) Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud
y Dopaje.
b) Departamento de Prevención y Control del Dopaje.
c) Departamento de Gerencia.
d) Unidad de Apoyo a la Dirección.
Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto.
Las medidas contenidas en este real decreto y en el Estatuto que en su virtud se
aprueba se llevarán a cabo sin incremento neto de estructuras orgánicas, de dotaciones,
ni de gastos de personal.
Disposición transitoria primera. Elaboración del Contrato de Gestión.
El Consejo Rector de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
deberá aprobar y remitir, para su efectiva aprobación, a los Departamentos competentes,
en el plazo de tres meses desde su constitución, la primera propuesta de Contrato de
Gestión a que se refiere el artículo 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
Disposición transitoria segunda. Plan inicial de actuación.
Hasta tanto se apruebe el contrato de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la
ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrollará con
arreglo a la memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de
julio, que contendrá el Plan Inicial de Actuación.
Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero,
por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.
Quedan derogados el Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba
el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, así como las normas de igual o inferior rango
que se opongan a lo previsto en este real decreto o en el Estatuto que en su virtud se
aprueba.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de junio de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
cve: BOE-A-2015-6835
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ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD
EN EL DEPORTE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es un organismo
público de los previstos en el artículo 43.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y regulado por la
Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y
autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la citada
Ley 28/2006, de 18 de julio.
2. El objeto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es el
desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y
de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte,
con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la
salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, por la Ley Orgánica 3/2013,
de 20 de junio, y su normativa de desarrollo, por el Estatuto y, supletoriamente, por las
normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración
General del Estado. Asimismo quedará sujeta a la normativa específica en materia de
control del dopaje dictada por la Agencia Mundial Antidopaje, cuando sea de aplicación.
2. En el ejercicio de sus potestades públicas, será de aplicación la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones.
1. Corresponde a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte,
dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades
administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos
establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Las relaciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones
públicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 5 del
presente Estatuto, serán ejercidas por el Director de la Agencia, pudiendo delegar su
ejercicio en el personal directivo.
Artículo 4. Adscripción y sede.
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está adscrita al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes.
Corresponden a dicho Ministerio la dirección estratégica, evaluación y control de
resultados de la actividad de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Dichas funciones se ejercerán mediante el seguimiento y control del contrato de gestión, a
cuyo efecto el Consejo Superior de Deportes establecerá los procedimientos de
coordinación necesarios para el correcto ejercicio de las competencias y responsabilidades
derivadas de la adscripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 43 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado.
cve: BOE-A-2015-6835
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2. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tiene su sede en
Madrid.
Artículo 5. Disposiciones y actos administrativos.
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte dictará las normas
internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que
podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por el Presidente.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares del Director de la Agencia.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y del Director de la Agencia
ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal
Administrativo del Deporte, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
3. No tendrán la consideración de actos administrativos aquellos dictados por la
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en el marco de convenios
firmados con las Federaciones Internacionales para el ejercicio delegado de competencias
de éstas, tal y como dispone el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
Artículo 6. Asistencia jurídica e Intervención delegada.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006,
de 18 de julio, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía
del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que, en función
de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia
jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.
2. La Intervención Delegada de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte realizará las funciones que le atribuye la Ley 28/2006, de 18 de julio, así como las
que recoge la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 7. Funciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
1. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del
presente Estatuto, son funciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte las que le otorga expresamente la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y el
presente Estatuto, correspondiéndole en particular:
a) Definir y desarrollar las políticas estatales de protección de la salud en el deporte,
de modo especial la lucha contra el dopaje y la investigación en ciencias del deporte.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva
efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada.
c) Firmar convenios con las Federaciones Internacionales o entidades que realicen
una función equivalente para asumir competencias sancionadoras respecto de deportistas
calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones
internacionales. También podrá firmar convenios con entidades u organizaciones
deportivas de carácter privado para la realización material de controles de dopaje y gestión
de los resultados analíticos derivados de los mismos.
d) Establecer la planificación, habilitación de personal, realización de controles de
dopaje, concesión y registro de autorizaciones terapéuticas y tramitación y resolución de
los expedientes que se deriven de estas actuaciones, en el ámbito de las competencias
subjetivas y objetivas determinadas por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
cve: BOE-A-2015-6835
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e) Anular los resultados obtenidos en el marco de las competiciones deportivas como
consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas en la Ley Orgánica 3/2013,
de 20 de junio, y remitir informe a los órganos disciplinarios en los deportes de equipo cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica.
f) Reconocer de oficio o a instancia de los deportistas las resoluciones dictadas por
las autoridades antidopaje de otros Estados o por las Federaciones o entidades
internacionales competentes, cuando sean conformes al Código Mundial Antidopaje y
correspondan al ámbito de competencias de las referidas entidades antidopaje.
g) Asesorar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la
policía judicial y con los demás Poderes públicos con competencias relacionadas con el
ámbito de actuación de la propia Agencia, y a requerimiento de tales poderes públicos, con
los jueces y tribunales. Asimismo, solicitar la colaboración de las autoridades sanitarias, en
particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
h) Emitir informes sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los
deportistas a solicitud o instancia de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal, en
los términos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y normas
correspondientes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal. O en cualquiera de
los supuestos previstos en otras leyes.
i) Solicitar de las autoridades judiciales la remisión de los autos de libre
sobreseimiento o la sentencia absolutoria a los efectos de dar por acreditados los hechos
probados que ésta contenga, así como las diligencias de instrucción, o en su caso pruebas
practicadas, que sean necesarias para la continuación de los procedimientos
sancionadores.
j) Emitir informe preceptivo en los supuestos de reducción del período de suspensión
de la licencia federativa por colaboración del deportista en los términos previstos en el
artículo 36 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
k) Elaborar el Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva, en los
términos y con el alcance previstos en los artículos 41 a 51 de la Ley Orgánica 3/2013,
de 20 de junio, y expedir la tarjeta de salud del deportista.
l) Establecer un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa de
productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva, así como un programa
de control de la venta y comercialización de estos productos por internet u otros medios de
venta electrónica, en coordinación con los órganos competentes de la Administración
General del Estado.
m) Crear, junto con las Comunidades Autónomas, un sistema de información acerca de
la protección de la salud y lucha contra el dopaje en los términos previstos en el artículo 63
de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
n) Promover, gestionar, dirigir y realizar actividades de investigación científica,
valorización y transferencia de conocimiento asociados a la práctica deportiva, a la
aplicación de la actividad deportiva en el tratamiento y prevención de las enfermedades y
a la lucha contra el dopaje, en colaboración con el Sistema Nacional de Salud, en el marco
de los planes estatales de investigación; y en colaboración con las Comunidades
Autónomas y con otros agentes u organismos de investigación nacionales o internacionales,
en el marco de sus respectivas competencias.
ñ) Conceder ayudas y subvenciones a la investigación científica y su seguimiento, en
el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia.
o) Establecer convenios de colaboración con otros agentes públicos o con agentes
privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o
extranjeros, o de ámbito supranacionales para la realización conjunta de las siguientes
actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación;
Financiación de proyectos científico-técnicos singulares; Formación de personal científico
y técnico; Divulgación científica y tecnológica; Uso compartido de inmuebles, de
instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación
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científica, desarrollo e innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; otras actividades de carácter
científico, docente y de asesoramiento en las materias de su competencia.
p) Realizar actividades educativas, formativas, de sensibilización, divulgación y
publicación sobre el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje así como
de la protección de la salud de los deportistas. En particular, la formación, perfeccionamiento
y especialización del personal que tenga la consideración de agentes de control del dopaje.
q) Representar a la Administración General del Estado en reuniones, foros e
instituciones internacionales, relacionados directamente con el objeto de la Agencia y las
funciones que tiene encomendadas, así como relacionarse y colaborar con las entidades
de otros Estados que tengan atribuidos objeto y funciones semejantes a los que tiene
encomendadas la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
r) Emitir informe preceptivo respecto de cuantos anteproyectos normativos tramitados
por la Administración General del Estado afecten a la protección de la salud de los
deportistas y a la lucha contra el dopaje, así como respecto de los proyectos de acuerdo o
convenio internacional en materia de dopaje que hayan de ser suscritos por España.
Asimismo, podrá emitir informe respeto de iniciativas normativas en el ámbito de las
comunidades autónomas, a solicitud de las mismas.
s) Cualesquiera otras que le atribuya la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, o el
resto de las leyes o convenios Internacionales suscritos por el Estado español.
2. Con arreglo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013,
de 20 de junio, para la realización de sus funciones la Agencia Española de Protección de
la Salud en el Deporte podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades
públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las
administraciones públicas.
CAPÍTULO III
Organización
Sección 1.ª Órganos de gobierno
Artículo 8. Órganos de gobierno.
1. Son órganos de gobierno de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte el Presidente y el Consejo Rector.
2. La designación de los miembros del Consejo Rector propuestos por la
Administración General del Estado se ajustará al criterio de paridad entre mujeres y
hombres.
Artículo 9. El Presidente.
1. Corresponderá la Presidencia de la Agencia Española de Protección de la Salud
en el Deporte y de su Consejo Rector al Presidente del Consejo Superior de Deportes.
2. Corresponden al Presidente de la Agencia Española de Protección de la Salud en
el Deporte las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional de la Agencia Española de Protección de
la Salud en el Deporte.
b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos,
ostentando todas las demás competencias que le correspondan como Presidente del
órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
c) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Agencia Española de Protección de la
Salud en el Deporte, velando por el cumplimiento del presente Estatuto.
cve: BOE-A-2015-6835
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d) Informar a los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el
contrato de gestión.
e) Celebrar, en el ámbito de su competencia, y previa avocación, los contratos y
convenios de especial relevancia institucional.
3. El Presidente podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y
sean susceptibles de delegación en el Director. Asimismo, en el supuesto de ausencia,
vacante o enfermedad u otro impedimento legal, el Director sustituirá al Presidente de la
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tanto en las funciones propias
de este cargo como en las que ostente como presidente del Consejo Rector.
4. El Presidente podrá recabar de la totalidad de los órganos colegiados y
unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean
precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
Artículo 10. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Española de
Protección de la Salud en el Deporte y estará integrado por el Presidente de la Agencia,
que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros, que serán nombrados
por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
a) Uno en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: Educación,
Cultura y Deportes, Hacienda y Administraciones Públicas, Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad y del Interior, todos ellos propuestos por sus respectivos Ministros y que tendrán
al menos rango de Subdirector General.
b) Uno en representación de las federaciones deportivas españolas.
c) Un representante consensuado a propuesta de las Comunidades Autónomas.
d) El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
2. El Secretario del Consejo Rector será designado y cesado por este órgano de
gobierno, a propuesta del Presidente de la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz y
sin voto.
3. El Presidente de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las
personas cuya presencia se considere de utilidad, atendiendo a su formación, experiencia
y cometidos., Tales personas asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, el
titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá asistir e intervenir en las
reuniones del Consejo Rector.
Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 18 del
presente Estatuto.
b) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como el plan de acción anual y el plan de
actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de
evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia y, en su caso, de la
contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites establecidos en el
artículo 27.5 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y los que queden fijados en el contrato de
gestión. También le corresponde proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, a iniciativa del Director, las variaciones presupuestarias cuya aprobación
compete al titular del citado departamento ministerial en aplicación del artículo 27.3 de la
Ley 28/2006, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2015-6835
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d) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión
considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias
observadas, que se remitirán a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas
y la Calidad de los Servicios.
e) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del
ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.
f) Controlar la gestión del Director y la exigencia a éste de las responsabilidades que
procedan.
g) Aprobar la propuesta de la oferta anual de empleo de la Agencia Española de
Protección de la Salud en el Deporte para su integración, en su caso, en la oferta de
empleo público estatal así como los criterios de selección del personal laboral y la relación
de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta del Director y todo ello en el marco
establecido por el contrato de gestión.
h) Nombrar y separar al Director, a propuesta del Presidente.
i) Nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta del Director.
j) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en
el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
k) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo.
l) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa
aplicable.
Artículo 12. Normas de funcionamiento del Consejo Rector.
El régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Agencias
Estatales y en el presente Estatuto y supletoriamente a lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Sección 2.ª Órgano ejecutivo
Artículo 13. El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
1. El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será
nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente entre funcionarios
de carrera del Subgrupo A1, con experiencia acreditada en la gestión pública, en el ámbito
deportivo o en las áreas competenciales propias de la Agencia Española de Protección de
la Salud en el Deporte.
2. El Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte, ejerciendo las competencias inherentes
a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 28/2006, de 18
de julio; en el presente Estatuto; en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y sus normas
de desarrollo y las que le deleguen el Consejo Rector y el Presidente. En concreto,
corresponde al Director:
a) Ostentar la representación legal de la Agencia.
b) Acordar las variaciones presupuestarias, en los términos y con los límites fijados
en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
c) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería no afectados a financiar
incremento de gastos de acuerdo con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006,
de 18 de julio.
d) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de la Agencia.
e) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la
Agencia en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo
dispuesto en el presente Estatuto.
f) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de
puestos de trabajo de la Agencia, en el marco fijado en el contrato de gestión.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Agencia.
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h) Proponer al Consejo Rector el desarrollo de la estructura organizativa de la
Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.
i) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así
como la determinación de sus incentivos al rendimiento.
j) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas,
efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas de la Agencia.
k) Resolver los expedientes disciplinarios, en cumplimiento de lo recogido en el
artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
l) Ordenar controles específicos, fuera de la planificación, ya sean dentro o fuera
de competición, y los controles nocturnos a deportistas sujetos a la Ley Orgánica 3/2013,
de 20 de junio.
3. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las resoluciones del
Director ponen fin a la vía administrativa, salvo las resoluciones de los procedimientos
disciplinarios en materia de dopaje, al ser éstos recurribles ante el Tribunal Administrativo
de Deporte.
4. El Director tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, tanto a los efectos que se recogen en la misma, como a aquellos otros
que sean aplicables en relación con dicha consideración.
5. El Director podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones
propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.
Sección 3.ª Estructura administrativa
Artículo 14. La estructura orgánica.
1. La estructura administrativa de la Agencia estará integrada por los siguientes
Departamentos: Educación e Investigación Científica; Deporte y Salud; Control del dopaje
y una Secretaría General.
2. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión y dirección administrativa de los recursos humanos, económicos,
financieros, informáticos, logísticos y materiales.
b) La formación de personal de la Agencia, en colaboración con los Directores de los
demás Departamentos, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades
de la Agencia para el cumplimiento de su objeto y funciones.
c) La Oficina de gestión económica y administrativa, a los efectos legales y de
terceros.
d) El órgano encargado de establecer el sistema de contabilidad de la gestión que
permita efectuar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión,
así como la determinación de los criterios de cumplimiento de objetivos.
e) La gestión y administración del patrimonio de la Agencia.
f) La gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad patrimonial por
normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos encomendados a la Agencia.
g) La ejecución de los programas de inspección de los servicios y la evaluación del
funcionamiento de las unidades administrativas de la Agencia, sin perjuicio de las
competencias que la normativa vigente atribuye a la Inspección General de Servicios del
Ministerio de adscripción.
h) La ejecución de las funciones relativas a la calidad de la gestión organizacional y
los sistemas de gestión de calidad.
i) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
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3. El Departamento de Educación e Investigación Científica tendrá las siguientes
funciones:
a) La recopilación, estudio, tratamiento y divulgación de conocimiento y
documentación de las materias de educación e investigación científica.
b) Las relaciones con instituciones u organismos educativos e investigadores,
nacionales e internacionales.
c) La gestión de los programas públicos, o desarrollados en colaboración con
entidades privadas, en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación.
d) La elaboración de informes y asesoramiento a organismos e instituciones sobre
cuestiones científico-técnicas en materias competencia de la Agencia.
e) El desarrollo de las acciones formativas y divulgadoras que se consideren
necesarias en materia de educación e investigación científica.
f) La cooperación con organismos y entidades de carácter nacional o internacional en
actividades de educación, formación e investigación científica en el ámbito de las
competencias de la Agencia.
g) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
4. El Departamento de Deporte y Salud tendrá las siguientes funciones:
a) El impulso de la protección de la salud de los deportistas mediante la elaboración
del Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva, en colaboración con el
resto de Departamentos de la Agencia.
b) La realización de las actividades necesarias para la expedición de la tarjeta de
salud del deportista.
c) La implementación y el desarrollo de las medidas de carácter específico en
la planificación de la protección de la salud contempladas en el artículo 43 de la Ley
Orgánica 3/2013, de 20 de junio, en coordinación con las comunidades autónomas cuando
ello fuere exigible.
d) En colaboración con el Departamento de Educación e Investigación científica, la
realización de propuestas de contenidos de los programas formativos de los técnicos
deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el Deporte.
e) La coordinación de la actividad del Centro de Medicina Deportiva.
f) La implementación y el desarrollo de las medidas específicas mínimas y
seguimientos de salud contempladas en los artículos 46 y 51 de la Ley Orgánica 3/2013,
de 20 de junio.
g) La determinación de un sistema de seguimiento, reconocimientos y protección de
salud a los deportistas de alto nivel, y de los deportistas profesionales, así como de las
especificidades de tales deportistas cuando finaliza la actividad deportiva.
h) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
5. El Departamento de Control del Dopaje será el responsable de:
a) La gestión del grupo de deportistas que forman parte del Plan Individualizado o
testing pool y de las obligaciones de localización y notificación a los deportistas integrantes
del mismo.
b) La planificación y ejecución de controles de dopaje, tanto nacionales como
encomendados por otros organismos nacionales o internacionales.
c) La recogida y gestión del transporte de las muestras biológicas a los laboratorios
homologados.
d) La gestión de resultados de análisis del laboratorio.
e) La revisión de los supuestos de analítica complementaria solicitados por los
Laboratorios de Control del Dopaje, en coordinación con el Departamento de Deporte y
Salud.
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f) El registro y custodia de las copias de las Autorizaciones de Uso Terapéutico que
se expidan según la normativa vigente, así como de las documentaciones complementarias
correspondientes.
g) El registro de los correspondientes libros de clubes, organizaciones, grupos y
asociaciones deportivas donde se hacen constar los tratamientos médicos y sanitarios que
se hayan prescrito a sus deportistas.
h) El estudio, valoración e informe de las denuncias formuladas y noticias recibidas
en materia prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito del deporte
organizado o con licencia deportiva y de la práctica deportiva de cualquier orden.
i) La realización de cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de
las funciones de investigación y averiguación que desarrollen en el ámbito de conductas
sospechosas en materia de dopaje en el deporte.
j) El asesoramiento al Director en la selección de deportistas a quienes efectuar
controles específicos de dopaje fuera de la planificación, ya sea dentro o fuera de competición.
k) El asesoramiento y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, con la policía judicial y con los demás Poderes públicos en materia de
investigaciones relacionadas con dopaje en el deporte, y a requerimiento de tales poderes
públicos, con los jueces y tribunales.
l) La colaboración con las autoridades sanitarias, en particular de la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Consumo,
Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el desarrollo y ejecución de actividades de prevención
y detección de conductas sospechosas de dopaje en la actividad deportiva.
m) La cooperación con organismos y entidades de carácter internacional con
competencias en materia de dopaje, en especial las Agencias Antidopaje de otros países,
en la investigación de conductas sospechosas en materia de dopaje.
n) El establecimiento y desarrollo de un programa específico de lucha contra la
publicidad engañosa en los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad
deportiva, incluyendo programas de control del comercio electrónico de estos productos.
ñ) La planificación, coordinación y dirección de dispositivos específicos de prevención
y lucha contra el dopaje con ocasión de la celebración de eventos deportivos nacionales e
internacionales considerados de interés que se desarrollen en España.
o) El desarrollo de las acciones formativas que se consideren oportunas en materia
de inteligencia e investigaciones en el ámbito de la prevención y lucha contra el dopaje en
el deporte.
p) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
Artículo 15. El Laboratorio de Control del Dopaje.
1. El Laboratorio de Control del Dopaje está adscrito orgánicamente a la Dirección de
la Agencia y actúa con independencia funcional con objeto de garantizar la plena confianza
en su competencia, imparcialidad, juicio o integridad operativa, de conformidad con lo
previsto en la sección 4.1.5.d de la Norma ISO/IEC 17025, que establece los requisitos
generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.
2. El Laboratorio de Control del Dopaje será el responsable de las siguientes
actuaciones:
a) La realización de los procedimientos analíticos y complementarios de control del
dopaje, cuya finalidad es comprobar la presencia de alguna sustancia prohibida, o de
alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la utilización de un método
no reglamentario, en su caso detectados en una muestra extraída a tal efecto, según se
establece en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y sus disposiciones de desarrollo.
Regirá todas sus actuaciones por la normativa establecida en los Estándares
Internacionales de Laboratorios aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje y las normas
de procedimiento que al efecto se aprueben en desarrollo de la Ley 3/2013, de 20 de junio.
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b) La elaboración de las estadísticas de control del dopaje, tanto de muestras
nacionales como internacionales, o de otras entidades de ámbito privado que pudieren
encomendarle procedimientos analíticos de control del dopaje, con pleno respeto a la
normativa sobre protección de datos.
c) Cualesquiera otras que se determinen para los Laboratorios de control del dopaje
homologados por la Agencia Mundial Antidopaje.
Sección 4.ª Comisión de control
Artículo 16. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de
cinco miembros del Consejo Rector designados por dicho órgano, entre aquéllos con
formación y conocimiento en materias de gestión, presupuestación y tareas de control en
el sector público estatal, que elegirán entre ellos un Presidente. Los titulares de órganos
unipersonales de la Agencia no podrán formar parte de la Comisión de Control. El
Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada seis meses, resultando
de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en el capítulo II
del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 17. Funciones de la Comisión de Control.
Son funciones de la Comisión de Control:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.
b) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia,
debiendo, a tal efecto, recibir de la dirección de la Agencia informes mensuales sobre el
estado de ejecución presupuestaria.
c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos
establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás
normas aplicables; conocer e informar al Consejo Rector sobre todos los informes de
control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos a que se refiere el
artículo 29 del presente Estatuto y proponer las estrategias encaminadas a corregir las
debilidades puestas de manifiesto en ellos.
d) Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que éste
establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin perjuicio
de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.
e) Conocer la información económico-presupuestaria que la Agencia Estatal, por su
pertenencia al sector público estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes
para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el
cumplimiento de estas obligaciones.
Sección 5.ª Otros órganos
Artículo 18. La Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013,
de 20 de junio, la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte será el
órgano de participación, coordinación y seguimiento de la Agencia Española de Protección
de la Salud en el Deporte en el que estarán representados los órganos y organismos
competentes en materia de deporte y salud de las comunidades autónomas.
2. La Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte estará presidida
por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte e integrada por:
a) Diecisiete Vocales nombrados por el Presidente, a propuesta de los Consejeros
competentes en materia de deporte y salud de cada una de las comunidades autónomas.
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b) Hasta un máximo de cuatro Vocales nombrados por el Presidente, uno de los
cuales actuará como Secretario. Estos vocales serán nombrados entre personas con
experiencia en los campos de la medicina aplicada a la práctica deportiva, la gestión de la
actividad deportiva, la formación escolar en materia deportiva y/o la investigación y
educación en general en el ámbito de la salud deportiva.
3. Las asistencias a las reuniones de la Comisión por parte los miembros que la
integran no serán retribuidas.
4. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
CAPÍTULO IV
Gestión transparente por objetivos
Artículo 19. Principios de gestión de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ajustará sus actuaciones
a los principios de transparencia en la gestión, consecución de objetivos y responsabilidad
por resultados teniendo como objetivo permanente la mejora en la calidad de la actividad
realizada y el servicio público prestado en la tarea de protección de la salud y consecución
de un deporte limpio a través de la lucha contra el dopaje.
Artículo 20. Contrato de gestión.
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte elaborará su
contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13
y 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, para su aprobación por orden conjunta de los
Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas.
Su aprobación tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses a contar desde su
presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el
contrato de gestión anterior.
La propuesta del contrato de gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en los
planes anuales y el plan de actuación plurianual anterior. Antes del treinta de junio del
último año de vigencia del contrato de gestión, el Consejo Rector aprobará la propuesta
inicial del nuevo contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una
dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
2. El contrato de gestión de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte tendrá una vigencia de cuatro años.
3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará a los
Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Hacienda y Administraciones Públicas
acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el contrato de gestión,
con la periodicidad que se determine en la orden ministerial aprobatoria de éste.
Artículo 21. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.
1. El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá
elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el plan anual de acción, el informe
general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15
de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la
página web y en la propia sede de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte.
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CAPÍTULO V
Régimen de contratación y patrimonio
Artículo 22. Contratación.
El régimen de contratación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte será el previsto para la Administraciones Públicas en el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre.
Artículo 23. Medio propio instrumental y servicio técnico.
1. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tiene
la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del
Estado y los organismos y entidades públicas vinculados a o dependientes de ella y que
tengan la consideración de poder adjudicador, para las materias que constituyen sus fines,
pudiendo asumir encomiendas de gestión para su realización. A los efectos del señalado
artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las entidades
respecto de las cuales tiene esta condición se concretan en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, y de los poderes adjudicadores dependientes de ellas,
no pudiendo la Agencia participar en licitaciones públicas convocadas por estos poderes
adjudicadores, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda
encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
2. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está obligada a
realizar los trabajos que le sean encomendados por la Administración General del Estado
y los organismos y entidades públicas vinculados a o dependientes de ella y que tengan la
consideración de poder adjudicador. Dicha obligación se refiere a los encargos que se le
formulen como medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que
constituyen sus funciones estatutarias. Las relaciones de la Agencia en su condición de
medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que,
a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas a la Agencia Española de
Protección de la Salud en el Deporte estarán definidas, según los casos, en proyectos,
memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto,
de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el titular del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos
y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y
aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente
por la Administración General del Estado o los organismos y entidades públicas vinculados
a o dependientes de ella y que tengan la consideración de poder adjudicador, haciendo
constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el
plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso,
las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director
designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se
defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.
La comunicación encargando una actuación a la Agencia Española de Protección de
la Salud en el Deporte supondrá la orden para iniciarla. La Agencia realizará sus
actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y
siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.
Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos
legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su
liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
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El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones
realizadas por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se determinará
aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido fijadas por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Las tarifas deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta
para su cálculo los costes reales de realización.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá requerir en sus
actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares en los términos
previstos en la normativa de contratación del sector público sin que el importe de dicha
colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto,
suministro o servicio encomendado.
Artículo 24. Régimen patrimonial.
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte cuenta, para el
cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración
General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos así como de aquellos del
Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida
con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. La Agencia formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos,
tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma
establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. De dicho inventario se dará cuanta
anualmente con referencia al 31 de diciembre al Consejo Rector.
CAPÍTULO VI
Régimen de personal
Artículo 25. Personal de la Agencia.
1. El personal perteneciente a la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte será funcionario o laboral.
2. El personal funcionario se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, y restante normativa reguladora de los funcionarios públicos
al servicio de la Administración General del Estado.
3. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás
normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan.
4. Los puestos de la Agencia serán provistos por el personal funcionario de la
Administración General de Estado, conforme a la normativa de función pública de aquella.
Excepcionalmente, podrán proveerse puestos por el personal funcionario de carrera de
otras Administraciones Públicas, que deberá de determinarse en la relación de puestos de
trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Gestión.
5. La selección del personal laboral temporal que realice labores en el ámbito de las
competencias de investigación científica y tecnológica atribuidas a la Agencia se realizará
conforme a los establecido en el apartado tercero de este artículo, y conforme a los
previsiones contenidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en virtud de la condición que ostenta la Agencia de agente de financiación y
de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 26. Ordenación de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido
y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo de la
misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
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Con carácter general, los puestos serán ocupados por personal funcionario. En todo
caso, deberán ser ocupados por dicho personal los puestos de trabajo que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales que corresponden exclusivamente a los
funcionarios públicos.
No obstante, aquellos puestos que puedan ser desempeñados por el personal laboral,
conforme a los establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, deberán constar expresamente en la relación de
puestos de trabajo de la Agencia.
2. La relación de puestos de trabajo será elaborada por el Director de la Agencia y
aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de
recursos humanos se establezca en el contrato de gestión y su contenido se ajustará a los
principios establecidos en la normativa citada en el apartado anterior.
Artículo 27. Personal directivo.
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las
tareas asignadas, tendrán la consideración de personal directivo: el Secretario General,
los titulares de los departamentos y el Director del Laboratorio de Control del Dopaje. Los
puestos de Secretario General y el de Jefe del Departamento de Deporte y Salud serán
ocupados por funcionarios de carrera del Subgrupo A1. Los puestos de Jefe de
Departamento de Control del Dopaje, Jefe del Departamento Educación e Investigación
Científica y el puesto del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, serán ocupados
en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, conforme a los dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del
Director en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación atenderá a
principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia mediante
procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre titulados universitarios
superiores.
3. El personal directivo de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total
objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a
los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su
gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de
gestión.
Artículo 28. Régimen retributivo.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia Española de
Protección de la Salud en el Deporte, son los establecidos en la normativa de función
pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado y en la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas
en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías
se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y en el marco establecido
en el contrato de gestión.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o
concepto equivalente del personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de
los objetivos fijados en el contrato de gestión, mediante el procedimiento que se determine,
sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que
disponga el contrato de gestión. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del
personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento previsto en el mencionado
contrato de gestión.
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4. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas de
representación y participación del personal de la Agencia Española de Protección de la
Salud en el Deporte, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño que sirva de
instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación
del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior sin que en ningún
caso pueda superarse la cuantía de la masa autorizada por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas en el marco del procedimiento de cálculo fijado en el contrato
de gestión. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de
las unidades, así como una valoración individual de cada puesto de trabajo.
5. La productividad a percibir por el personal directivo de la Agencia dependerá de los
resultados alcanzados y serán calculados según el procedimiento que previamente establezca
el Contrato de Gestión, el cual deberá prever los correspondientes indicadores al efecto. A
propuesta del Director, el Consejo Rector de la Agencia podrá establecer los criterios de
reparto de esta productividad entre el personal directivo. Todo ello dentro del marco del
contrato de gestión, y con las limitaciones que se señalan en el Real Decreto 451/2012, de 5
de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos
en el sector público empresarial y otras entidades, y la Orden de 26 de abril de 2012, del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de
las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. En todo
caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
CAPÍTULO VII
Régimen económico, presupuestario, de contabilidad y de control
Artículo 29. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte estarán integrados por:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por la realización de
controles, tanto en lo que se refiere a la recogida y transporte de las muestras como al
análisis de las mismas, u otras actividades, en virtud de contratos, convenios o
disposiciones legales, para otras entidades públicas o privadas, o personas físicas.
c) La enajenación de bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades o instalaciones.
g) El producto de las multas contemplado en el artículo 29.3 de la Ley Orgánica 3/2013,
de 20 de junio.
h) Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autoricen a percibir.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos previstos en las letras b), e) y f) del apartado anterior y no se
contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia podrán destinarse a financiar
mayores gastos por acuerdo de su Director.
3. Los recursos previstos en la letra g) del apartado anterior constituyen un ingreso
de derecho público que se afecta al cumplimiento de los fines de investigación y permitirán
generar en el presupuesto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
los créditos necesarios para el desarrollo de dicha actividad, cuya realización material se
llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de
junio.
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4. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la
Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los
créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado,
adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a
proyectos de investigación en materia de protección de la salud y dopaje. Esta financiación
se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Artículo 30. Presupuesto.
1. El Consejo Rector elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de
presupuesto de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la
estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo remitirá
al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su incorporación al anteproyecto de
Presupuestos Generales del Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros
y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que
integran el sector público estatal.
2. El régimen presupuestario de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte será el establecido en el capítulo V de la Ley 28/2006, de 18 de julio. El
Presupuesto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá estar
equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y su especificación vendrá
determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica si bien ésta última
con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada
programa, con excepción de los gastos de personal que en todo caso tendrán carácter
limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las
atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante
cualquiera que sea el nivel de la clasificación económicas al se establezcan, ello sin
perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su
ejecución.
3. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Director, el cual
remitirá, mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria.
4. Se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas de las variaciones presupuestarias que sean adoptadas por el
Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en función de las
competencias que el artículo 11 del presente Estatuto le atribuye.
Artículo 31. Contabilidad.
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá aplicar los
principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas
establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un
sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto
mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación
financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información
de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción
de decisiones.
Asimismo la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita
seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.
2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los
requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe
observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por el Director en el plazo de tres
meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención
General de la Administración del Estado, son sometidas al Consejo Rector, para su
aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran. Asimismo, una
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vez aprobadas por el Consejo Rector, el Director rendirá las cuentas anuales al Tribunal de
Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado en el
plazo previsto en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 32. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a
la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades
de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero
permanente se realizará por la Intervención delegada en la Agencia bajo la dependencia
de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores, la Agencia estará
sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente, a través del
seguimiento del contrato de gestión, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la
adecuada utilización de los recursos asignados.
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